Desde el Pacto por la Primera Infancia, el 14 de junio emitimos nuestro Posicionamiento con respecto a la propuesta de cancelación de 34 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y proyectos de norma en materia de salud. Esto, debido a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Suplementodel Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 en el que la Secretaría de Salud, a través del Comité de Normalización y Salud Pública, registró la propuesta de cancelación de diversas NOM.
Como respuesta a las reacciones en contra de diversos sectores, la autoridad sanitaria señaló que las NOM “no se requieren para regular la prescripción, terapéutica y diagnóstico de cada una de ellas”, y que en la fabricación de las NOM propuestas a cancelar existiría “interés comercial directo” de carácter privado (Comunicado 154 de la Secretaría de Salud). En el comunicado tampoco se presenta una propuesta de sustitución o alternativa para la regulación de las acciones establecidas en las NOM. En este contexto, me gustaría que reflexionáramos sobre ¿qué es una NOM y para qué sirve?
1) Las Normas Oficiales Mexicanas establecen las medidas mínimas que deben seguirse para asegurar la calidad, brindar certeza y armonización de productos o servicios otorgados a la población en México.
2) Las NOM son el único instrumento específico, de observancia general y obligatoria para todos los sectores (público, social y privado) en todo el territorio nacional.
3) En las NOM se detalla todo aquello que no puede ser especificado en las leyes.
4) Las NOM son estándares y al mismo tiempo son actos administrativos de carácter general que son obligatorios desde su publicación, y esto es lo que permite que, en el caso de las NOM de salud, se asuma la obligación para brindar certeza tanto al profesional de salud como al paciente con respecto a la atención que debe recibir y cómo la debe recibir.
Las NOM en materia de salud sirven para establecer con claridad, por ejemplo, los tratamientos mínimos de una enfermedad, los procesos mínimos que el personal de salud debe seguir en la consulta médica, es decir, cuando hablamos de NOM nos referimos a los pisos mínimos de la calidad deseada en la prestación de servicios de salud. Las NOM también sirven como marco de referencia en litigios y demandas, y son un instrumento fundamental para la planeación del otorgamiento de los servicios de salud.
También es muy importante hacer notar que mucha de la información contenida en las NOM se encuentra desactualizada, esto se debe a que la Secretaría de Salud ha sido omisa en realizar los procedimientos necesarios para actualizar las normas y revisarlas al menos cada 5 años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mediante un proceso de revisión sistemática, tal como está establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Aunque en nuestro país existen Guías de Práctica Clínica (GPC) estas no tienen carácter de obligatorio, sino que son consideradas como un referente nacional que ayude a la toma de decisiones clínicas y gerenciales, basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible. El referente internacional de estas GPC son las guías de calidad emitidas por el National Institute for Health and Clinical Excellence para promover la atención médica basada en la mejor evidencia disponible. Si bien son valiosas para la práctica clínica, no son obligatorias. Una GPC nunca podrá sustituir a una NOM.
Por ello, si las NOM que tenemos no sirven, entonces se deben crear unas mejores, no cancelarlas, y la autoridad sanitaria está obligada a hacerlo, lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Con la propuesta de cancelación de las NOM y proyectos de normas se debilita lo poco que hay, se socavan las bases para la rendición de cuentas y se da un golpe a los fundamentos normativos que amparan la existencia de servicios de salud e intervenciones indispensables a las que no debemos renunciar.
Si el supuesto es que hay conflictos de interés privado en las NOM y proyectos de norma existentes, entonces la autoridad sanitaria debe informar exactamente dónde se encuentran esos conflictos. Porsupuesto que queremos saber ¿dónde se encuentra el conflicto de interés en la norma 031 para la atención de la salud del niño? ¿En qué parte de la NOM-031? ¿En las disposiciones para prevenir las enfermedades diarreicas o en las infecciones respiratorias? ¿En las disposiciones para el control de la nutrición, crecimiento y desarrollo de las niñas y niños menores de 5 años? ¿En dónde? Evidentemente necesitamos NOM sin conflictos de interés, es el momento para modernizar las NOM, no para cancelarlas.
Por todo lo anterior, desde el Pacto por la Primera Infancia continuaremos insistiendo en que la autoridad sanitaria, a través del Comité de Normalización y Salud Pública de la Secretaría de Salud, debe presentar los informes detallados para cada una de las normas que desea modificar o cancelar explicando sus razones fundadas y motivadas. Además, en lugar de proponer su cancelación debe iniciar urgentemente los procesos de actualización de todas las NOM que sean necesarias, debe considerar la evidencia científica más reciente y debe abrir procesos de participación para la academia, la sociedad civil y todos aquellos que puedan aportar para modernizar todas las NOM que sean necesarias.
Si por más de 50 meses las autoridades de la Secretaría de Salud no hicieron lo que tenían que hacer con respecto a las NOM, eliminarlas no los eximirá de las responsabilidades que correspondan. Empeñarse en cancelar las NOM es prescindir de lo poco que queda en cuanto a los pisos mínimos de calidad en la prestación de servicios de salud.